Ordenanza Nº 9389
Sancionada: 21.04.2016
Promulgada: 11.05.2016 por Decreto nº 1077
Publicada: 18.05.2016
Artículo 1°.- Créase en la ciudad de Paraná, en el ámbito de la Defensoría del Pueblo”, la figura del Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores.
Artículo 2°.- El Defensor de los Derechos de las Personas Mayores tendrá como objetivo fundamental velar por la defensa y protección de los derechos de los adultos mayores, reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y normas complementarias, ante actos, hechos, y omisiones de la administración pública, como de situaciones derivadas de entidades o personas de la sociedad civil.
Artículo 3°.- Los candidatos a Defensor de los Derechos de las Personas Mayores podrán ser propuesto por cualquier ciudadano de Paraná de manera escrita por un plazo de 30 días desde la promulgación de esta ordenanza ante la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante acreditando los requisitos establecidos en el artículo 5 y sus complementos de instrumentación. La Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia, o la que en su futuro comprenda sus competencias, tendrá un plazo de 30 días posterior al cierre del período de postulación, para emitir dictámenes de recomendación de aquellos que considere más aptos para la tarea; los mismos serán remitidos al Cuerpo como anexo a la inclusión de la elección de la figura en la sesión ordinaria siguiente al cumplimiento del plazo.
Artículo 4º.- El postulante para ser electo deberá obtener las dos terceras partes de los votos de la totalidad de los miembros que conforman el cuerpo de concejales.
Artículo 5°.- Son requisitos para ser Defensor de los Derechos de las Personas Mayores: Reunir las condiciones establecidas la Constitución Provincial y la Ley 10027 (Mod. Por 10082) para ser Concejal. Acreditar antecedentes curriculares fundamentados en haber realizado tareas relacionadas de manera directa con la temática de adultos mayores. La Comisión de Familia, niñez y adolescencia, o la que en su futuro comprenda sus competencias, podrá complementar en detalle las condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento del presente requisito.
Artículo 6°.- El mandato del Defensor de los Derechos de Las Personas Mayores será de 2 (dos) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, y durante el período en que ocupe el cargo no podrá desempeñar función alguna en federaciones, centros y/o cualquier otro tipo de entidad de jubilados y/o pensionados del ámbito local, provincial o nacional.
Artículo 7°.- La remuneración del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores será equivalente al cincuenta (50) por ciento a la que por todo concepto perciba el Defensor del Pueblo.
Artículo 8°.- El Cese de funciones del Defensor de los Derechos de Las Personas Mayores contempla las mismas causales que las establecidas en el artículo 21 de la Ordenanza 8391 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná.
Artículo 9º.- El Honorable Concejo Deliberante preverá o re adecuará partidas presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la creación de la figura y afrontar la ejecución de la presente ordenanza.
Artículo 10°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor de Los Derechos de las Personas Mayores tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas en temas concernientes al sector de adultos mayores;
2) Proteger los derechos e intereses públicos de la población mayor de la ciudad, sin recibir órdenes o instrucciones de las autoridades municipales, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones;
3) Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente al sector de adultos mayores;
4) Establecer canales de participación de los adultos mayores para el diseño de los planes de desarrollo;
5) Dinamizar la promoción, formación integral y participación del sector, de acuerdo con los fines de la presente Ordenanza;
6) Garantizar la divulgación, promoción y capacitación de los adultos mayores en lo referente a la legislación vigente sobre niñez y juventud;
7) Actuar como interlocutor ante el Estado para garantizar el acceso de adultos mayores a los servicios de salud integral;
8) Promover la articulación eficaz de las políticas sociales en la lucha, por la reducción de las situaciones de marginalidad y exclusión de adultos mayores;
9) Difundir y promover de manera abierta a toda la comunidad los derechos de las personas mayores.
10) Presentar anualmente un informe y memoria de lo actuado al DEM y al HCD.
Artículo 11°.- Confórmese la creación de la Mesa de Políticas Públicas Municipales para Personas Mayores que estará integrada por el Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores, Concejales de todos los bloques con representación legislativa, Médicos Gerontólogos, Defensor del Pueblo, Dirección de Tercera Edad, Secretaria de Derechos Humanos, profesionales de atención primaria, representantes del PAMI, ANSES, ONG’s, Geriátricos públicos y privados; y toda persona o institución cuyo aporte se considere relevante para el objetivo y espíritu de la presente ordenanza.
Artículo 12°.- La Mesa de Políticas Públicas Municipales para Personas Mayores se reunirá una vez por mes y tendrá por función proponer y discutir las medidas a implementar para velar por la defensa y protección de los intereses de los adultos mayores.
Artículo 13°.- Los aspectos procesales de la actuación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores serán regulados en conformidad con el Título III del Procedimiento de la Ordenanza N° 8391 de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Paraná.