RECOMENDACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Nº 06/05

Paraná, 29 de agosto de 2005.

Ref. Act. Def. Nº 687/05

Visto:

La situación de la Educación en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, que a raíz de la huelga docente, pone en el centro de la escena pública la falta de clases; y

Considerando:

Que todos  los años se repite la situación con una continuidad sin solución, que se traduce en similares ofertas por partes de los gobiernos y  parecidos reclamos por parte de los gremios docentes;

Que las coincidencias señaladas hacen que aparezca como parte del paisaje recurrente, el discurso  que instala como eje del debate la victimización de los alumnos, pero desde un perspectiva que ignora, o por lo menos opaca, la idea de educación como Derecho, desconociendo su importancia en una sociedad que debe sostener la igualdad, la justicia, la libertad y la solidaridad  como base del  pacto social;

Que la educación es un derecho humano fundamental y, por ello, se reputa extra comercium, o sea;  no  sujeta a trueque en el mercado. Por constituirse en la esfera de lo público engloba toda la comunidad. No es, por tanto, un servicio que puede ser privatizado, o quedar sujeto a las relaciones de usuario/ cliente, ni a  las leyes del mercado, o a la sustitución de uno de los términos de la relación, sea en forma permanente o transitoria,  como así tampoco puede centrar su  atención en el cumplimiento del calendario que, por otra parte, es siempre producto de convenciones arbitrarias;

Que una mirada abarcativa del tema nos lleva a considerar en qué condiciones se está ejerciendo el derecho a la educación en el ámbito del territorio entrerriano;

Que desde esa perspectiva debe señalarse al Estado como el garante del derecho a la educación y el carácter indelegable de esa responsabilidad;

Que, para garantizar tal derecho, no alcanza con tener las escuelas abiertas y funcionando 180 días como mínimo;

Que el ejercicio del derecho implica la obligación del Estado de promover la formación docente en la búsqueda permanente de la excelencia de los maestros y que dicha formación debe continuar con un concepto de actualización permanente;

Que la retribución justa y las condiciones dignas de trabajo son requisitos constitucionales que no se pueden desconocer;

Que la misma providencia debe tenerse respecto de la seguridad de edificios e infraestructura escolares, con las condiciones ambientales, de higiene y  confort adecuados a los estándares de la época y para todas las escuelas, sin distinción de ubicación, más que aquellas propias del clima, número, etc.; tal como se señala en la Constitución, los Pactos y Convenciones Internacionales;

Que es de público conocimiento el hecho que las escuelas no están dotadas de los materiales mínimos que facilite el despliegue del proceso educativo y que, cuando cuentan con tecnología o laboratorios -en varias de ellas, no disponen del espacio para su instalación y funcionamiento, o de lugares adecuados para su conservación y uso,  permaneciendo embalados o depositados en algún lugar, sin utilizarse;

Que la dotación de libros para la actualización  de las bibliotecas escolares, enviados por el Ministerio, en la mayoría de los casos son “manuales” los cuáles, en su simplificación, impiden las diversas y complejas formas de relación al saber;

Que las condiciones dignas de alimentación, vestido, acceso a bienes culturales de los niños y jóvenes, así  como su  vinculación con la cultura de la época, constituyen un cemento cívico para el ejercicio del derecho;

Que la autoridad de un maestro -necesaria en la relación pedagógica- se afianza en la confianza,  imprescindible para establecer el lazo educativo, sin el cual no hay transmisión del tesoro común, patrimonio de la humanidad, que excede competencias, procedimientos, objetivos alcanzados o por alcanzar;

Que la tarea de mantener viva en la mente de todos los argentinos la memoria colectiva de la lucha por la igualdad, por los derechos, en todas las instituciones de la sociedad -sin olvidar que otra sociedad más justa fue posible en Argentina- es una de la más significativas que pueden realizar los educadores ante generaciones que sólo han vivido la pérdida de derechos elementales, como efecto principal de la preponderancia del discurso único, cuya retórica se expresa como “esto es lo que hay” o “dejar todo como está”;

Que el problema educativo va más allá de lo económico o lo financiero y que la solución al mismo  es de carácter político;

Que siendo obligación indelegable del Estado, garantizar la educación, cabe señalar que el abandono escolar, el desgranamiento, la existencia de un porcentaje alto de población analfabeta, la repetición, la constitución de circuitos diferenciados y desiguales de escolarización comprometen el futuro de  niños, niñas y jóvenes -profundizando la brecha social- y la consolidación de la democracia;

Que en tenor de todo lo expuesto, si bien la cuestión excede la competencia de esta institución, por tener la misma una legitimidad institucional significativa, en tanto afecta el derecho a la educación y a la igualdad de oportunidades de niños y jóvenes e involucra derechos elementales de habitantes trabajadores de la ciudad de Paraná;

La Defensora Adjunta a Cargo de la Defensoría del Pueblo

de la Municipalidad de Paraná,

RESUELVE:

  1. Recomendar al Poder Ejecutivo Provincial que adopte  los medios necesarios y urgentes para garantizar el Derecho a la Educación de los niños niñas y jóvenes de la provincia de Entre Ríos en el marco del  Art. Nº 14 y Nº 14 bis,  de la Constitución Nacional, del Art. Nº 9 y Nº 42 de la Constitución Provincial y del Art. Nº 28, y Nº 29 de la Convención Internacional de los Derechos del niño, niña y jóvenes, arribando a la solución del conflicto, más allá de las condiciones o situaciones coyunturales e inmediatistas que reviven el conflicto año tras año, puesto que; una acción profundamente educativa conducente a la restitución de los derechos, a las garantías constitucionales, a la formación ciudadana y por lo tanto a la construcción de ciudadanía, es el reconocimiento de los mismos, siendo prioritaria la efectiva vigencia de la constitución  por encima de las razones económicas invocadas.
  2. Remitir copia de esta recomendación al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos.
  3. Remitir copia de esta recomendación al Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
  4. Remitir copia de esta recomendación al presidente del Consejo de Educación de la Provincia de Entre Ríos.

Disponer el registro de la presente recomendación, su publicación y el correspondiente y oportuno archivo de las actuaciones.