RECOMENDACIÓN Nº 4/05
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ
VISTO:
La apertura de las presentes actuaciones identificadas como A.D.P. Nº 252/05 iniciadas de oficio ante la inquietud presentada por Presidentes de Comisiones Vecinales en razón de la importante cantidad de ciudadanos beneficiarios del Programa Social destinado a Jefes y Jefas de Hogar Desocupados existente en la ciudad de Paraná, que prestan servicios en el marco de dichas entidades, sin el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
CONSIDERANDO:
Que en el año 2002, mediante decreto Nº 565/02 se creó el Programa Jefes de Hogar destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta dieciocho años de edad, discapacitados de cualquier edad, hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y residentes -en forma permanente- en el país.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación adquirió el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que el financiamiento del Programa se realiza mediante el aporte de fondos económicos provenientes de la Nación, consistente en ayudas no remunerativas de $ 150 mensuales en forma directa e individual.
Que la modalidad específica de ejecución del Programa opera de manera descentralizada a través de municipalidades y comunas en cooperación con los Consejos Consultivos Municipales conformados a partir de las convocatorias realizadas por los municipios, para asegurar localmente el control, la transparencia y la efectiva ejecución del programa.
Que a cada beneficiario del programa, como forma de contraprestación, se le asignan actividades laborales o de capacitación y que para ello, los organismos públicos y privados sin fines de lucro proponen actividades o proyectos con el objeto de incorporar a beneficiarios para que realicen la contraprestación.
Que la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 420/02 reglamentó la modalidad de incorporación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar a las actividades o proyectos que -en calidad de contraprestación- deben realizar para percibir el beneficio económico.
Que en la ciudad de Paraná existen 4196 ciudadanos beneficiarios de los planes sociales para jefes y jefas de hogar que realizan tareas, en forma de contraprestación, en diversas instituciones y organizaciones.
Que de esos beneficiarios, y según información brindada por el Sr. Vicepresidente del Consejo Consultivo de la Municipalidad de Paraná, son 337 los que realizan tareas en la órbita del Estado Municipal, 1285 lo hacen en Comunidades Vecinales, 1524 en Organizaciones no Gubernamentales y 1050 dentro de la órbita del Gobierno Provincial.
Que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 312/02 se reglamentó la ejecución del mencionado Programa y se dispuso, en su Artículo 16, que los Organismos Ejecutores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios, derivados de la participación en el Programa Jefes de Hogar.
Que, una vez que se detectaron dificultades respecto de la posibilidad de los Organismos Ejecutores de satisfacer la contratación de un seguro de responsabilidad civil, dadas las limitaciones financieras o presupuestarias, se determinó la necesidad de transferir la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que brinde cobertura por riesgos de siniestros acaecidos a los beneficiarios durante la prestación de sus tareas, desde los Organismos Ejecutores a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires.
Que por lo tanto, se estipuló que los organismos ejecutores deben garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas a los beneficiarios asignados, controlar la asistencia con un registro adecuado, asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde se realicen las tareas y brindar la información requerida durante las visitas de supervisión (Decreto Nº 565/2002).
Que, además de ello, en ningún caso podrá requerirse de los beneficiarios, aportes dinerarios, compensaciones o contraprestaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del Decreto Nº 565/2002.
Que la Resolución Nº 442/02 dictó de manera precisa la obligación para las Provincias y para la Ciudad de Buenos Aires de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el Programa.
Que, con respecto a la situación de los beneficiarios de Paraná, en lo que hace a contratación de seguros sobre responsabilidades civiles, desde el Consejo Consultivo no se tiene información, más allá del conocimiento que existe esta obligación de la Provincia y que la casi totalidad de los ciudadanos beneficiarios que realizan actividades de contraprestación lo hacen sin estar cubiertos por seguros de responsabilidad civil.
Que la modalidad específica de ejecución del Programa instituiría al Municipio en Organismo Implementador, estatuyéndole así una responsabilidad supletoria ante la contratación de dichos seguros y sobre eventuales riesgos laborales de los ciudadanos beneficiarios.
Que las Comisiones vecinales de la ciudad no poseen, así como la generalidad de las organizaciones voluntarias, los recursos suficientes como para asumir la contratación de dicho seguro.
Que existen informaciones brindadas desde áreas del Estado Nacional donde se indica la posibilidad que el Programa para Jefes y Jefas de Hogar se transforme en un seguro de empleo y formación, algo que podría modificar las situaciones aquí descriptas y las falencias apuntadas.
Que ante ello, para resguardar a los ciudadanos beneficiarios y para brindar la cobertura indispensable ante eventuales siniestros, se hace conveniente recomendar el aseguramiento de los beneficiarios que realizan actividades de contraprestación hasta tanto el Programa sea modificado en este tópico.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paraná
RESUELVE:
- Recomendar al Sr. Presidente Municipal de Paraná que realice, ante las autoridades provinciales que correspondan, las gestiones necesarias para que se efectivice la contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos ante siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en el desarrollo de las tareas o actividades de contraprestación, hasta que el Programa se reformule.
- Sugerir al Presidente Municipal de Paraná que, para el caso en que -desde las autoridades de la Provincia- se haya dispuesto alguna otra forma de acción o respuesta frente a accidentes o siniestros, sea la misma Municipalidad de Paraná la que, a fines de proteger a los beneficiarios, arbitre los medios para que dicho seguro sea provisto.
- Notificar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos sobre el contenido de esta Recomendación.
- Notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en Paraná sobre el contenido de esta Recomendación.
- Comunicar, registrar y oportunamente archivar.
Paraná, 12 de Mayo de 2005