Uno de los reclamos que ha recibido la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná en estos últimos meses se origina en el incumplimiento de la prohibición de fumar en ambientes cerrados, como oficinas de entes públicos y también privados, aulas donde se dictan clases a estudiantes universitarios y lugares de esparcimiento, principalmente boliches bailables.

Las quejas se han receptado vía telefónica y personal y, la mayoría, con pedido de los reclamantes del resguardo de su identidad, pues se tratan de empleados que advierten sobre la actitud de sus jefes o de estudiantes que hacen lo propio respecto de sus pares y profesores.

La Defensoría, en casos, ya ha enviado notas a los responsables de las instituciones señaladas para que se adopten las medidas, en el marco de lo establecido por la legislación.

En el escrito, esta institución citó las normas vigentes a nivel municipal, provincial y nacional. Empezó por la ciudad, recordando que el 31 de mayo de 2008 –Día de Lucha contra el Tabaco- se hizo en Paraná el lanzamiento de la ordenanza municipal de los espacios libres 100% de humo de tabaco. Se trata de la ordenanza 8.716, que aprobó el Concejo Deliberante en 2007 y que el Ejecutivo reglamentó en 2008.

En tanto, en el ámbito provincial se mencionó la existencia de la ley Nº 9.862 -norma con alcances similares a los de la ordenanza 8.716 sancionada en 2008- y que promueve una “Entre Ríos Libre de Humo y Tabaco”.

También la Nación se expidió respecto de la necesidad de combatir el consumo de tabaco y el humo. Así, el Congreso de la Nación sancionó el 1 de junio de 2011 la Ley Nº 24.044 de “Control del Tabaco”, norma  promulgada por la Presidencia el 13 de junio pasado.

Alcance.

La ley provincial prohíbe fumar en lugares cerrados con acceso al público en general, tanto en el sector público como en el sector privado. Quedan comprendidos en la prohibición los espacios comunes a los ambientes cerrados como los pasillos, escaleras, baños y vestíbulos.

En tanto,  el decreto 529 emitido por el Ejecutivo de la Municipalidad de Paraná el 21 de abril de 2008 -por el que se reglamentó la aplicación de la ordenanza 8.716-, establece que queda prohibido “fumar tabaco en cualquiera de sus formas en las oficinas, locales cerrados y espacios dedicados a la atención al público del ámbito municipal, lugares cerrados públicos o privados, de uso público y de concurrencia masiva y en espacios de uso común”. Y “se entiende por espacios de uso común a los locales comerciales, corredores, escaleras, vestíbulos, oficinas, locales de reunión cuya asistencia sea obligatoria, escuelas, salas de esperas y medios de transporte urbano de pasajeros, entre otros”, consigna la ordenanza, que además prohíbe la venta de productos de tabaco a menores de 18 años de edad (artículo 8).

En caso de transgresiones o incumplimiento de las normas, las legislaciones provinciales y municipales establecen sanciones. Por ejemplo, la ordenanza 8.716 prevé “multas equivalentes a quinientos (500) paquetes de cigarrillos de la marca más cara que circule en el país de venta masiva hasta tres mil (3.000) paquetes, quedando a criterio de los órganos de control, las multas pertinentes a casos individuales, tanto al fumador y/o al responsable de estos espacios que no hagan cumplir esta ordenanza”.

Consecuencias y preocupación.

La Defensoría, en la nota dirigida a entes públicos de la ciudad, reparó en la situación de los fumadores pasivos. Se trata del grupo de ciudadanos que deben respirar “el aire viciado por el humo de cigarrillos en lugares de trabajo, restaurantes, transportes y sitios públicos cerrados” y que, por esa circunstancia,  “tienen más posibilidades de padecer cáncer, asma, problemas cardíacos y otros trastornos pulmonares y respiratorios”, se apuntó.

“Los riesgos y daños comprobados en la salud de quienes no fuman pero respiran aire contaminado por el humo de cigarrillo, se acrecientan en los niños pequeños (fundamentalmente bebés) y en las mujeres embarazadas, incluso se ha comprobado una relación directa entre el humo de tabaco respirado y el síndrome de muerte súbita infantil. Y los niños expuestos al humo pueden desarrollar con mayor frecuencia neumonías, sinusitis, bronquitis, catarros y otitis de forma crónica. El tabaquismo pasivo constituye un peligro real para la salud y por lo tanto debe ser una preocupación legítima en el ámbito de la Salud Pública, de tanta importancia como las enfermedades infecciosas o cualquier otra causa de pérdida de salud, el actuar sobre el mismo generará una mayor conciencia en los fumadores acerca del daño y molestia que el humo de su cigarrillo causa en otros semejantes”, detalló el texto.

Así las cosas, la Defensoría expresó que la legislación tiene por objeto “contribuir a reducir las muertes prevenibles y las enfermedades causadas por el tabaquismo”, por lo que subrayó la importancia de “exigir el cumplimiento de la normativa vigente” y “garantizar el derecho a un medio ambiente sano”.