El ejercicio del derecho de admisión o permanencia, por parte del responsable de un espectáculo o establecimiento, no es una atribución amplia e indefinida del titular del emprendimiento –como suele parecer a partir de la colocación del característico cartel en los locales-, sino que esa facultad está limitada por la legislación vigente.
Así, la atribución de “admitir o excluir a terceros” de un determinado lugar debe fundarse “en condiciones objetivas de admisión y permanencia”, consigna la ley nacional 26.370 en su artículo 4. Por ejemplo, la restricción del ingreso a menores de edad a un boliche o a un local contratado para celebraciones privadas y también en situaciones en las que el concurrente estuviera visiblemente alcoholizado, intoxicado o promoviera desórdenes.
Ahora bien, la norma (26.370) es contundente respecto al alcance de la atribución de admisión: “(Las razones) no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.
La ley 26.370 fue promulgada el 26 de mayo de 2008 y regula la habilitación a nivel nacional del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general (denominados patovicas). Se trata de las actividades relacionadas en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
Dicha ley fue reglamentada en 2009 mediante el decreto 1.824, cuyo artículo 30 fija que “en el caso de establecer condiciones de admisión y permanencia relacionadas con la vestimenta y calzado, el cartel (donde también deben figurar los nombres de los empleados a cargo de la tarea de control) debe expresar con cuál vestimenta o calzado no se permite ingresar, colocándose la siguiente leyenda: ‘No se permite el ingreso con…’”. Y la reglamentación reafirma en su artículo 4: “Los límites del derecho de admisión y permanencia son el respeto a la dignidad de las personas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; especialmente en el artículo 16 en cuanto se refiere a la igualdad de los habitantes ante la Ley”.
Y el artículo 16 de la Constitución Nacional consigna que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Justamente, este es el principio básico que rige el accionar de la Defensoría del Pueblo en cada una de las actuaciones en las que ha intervenido y es misión advertir a la población en cuanto al alcance limitado de la atribución de admisión que asiste a los responsables o titulares de emprendimientos y locales.
Al respecto, desde el área de Promoción de Ciudadanía de esta institución se informó –en declaraciones periodísticas recientes- que “en todo el país se está iniciando una campaña en donde se critica la arbitrariedad de la medida (derecho de admisión) que se basa, muchas veces, en criterios como ‘el color de piel, la contextura física, la posición económica y los rasgos étnicos, entre otros’”.