Del 10 al 13 de septiembre habrá tiempo para anotarse. Los aspirantes deberán reunir una serie de requisitos como tener título habilitante, experiencia comprobable, capacitación y  domicilio en la ciudad.  Las inscripciones serán recibidas en la secretaría del Concejo Deliberante, en calle Corrientes y Andrés Pazos.  El cargo está vacante desde 2008.

 

Desde el 10 y hasta el 13 de septiembre inclusive, estará abierta la inscripción al concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Coordinador del Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná.

Los interesados podrán inscribirse en la secretaría del Concejo Deliberante, en calle Andrés Pazos y Corrientes (planta alta), de 8 a 12, de lunes a viernes. Para quedar registrados, los aspirantes tendrán que reunir una serie de requisitos como contar con título de mediador habilitante, experiencia, capacitación y domicilio en la ciudad. Así lo fija el reglamento del proceso, establecido por el Concejo Deliberante en el marco del decreto N° 33 de fecha 7 de junio de 2012, por el cual el Cuerpo resolvió llamar a concurso tras cuatro años de que el cargo permaneciera vacante.

En agosto de 2008 se produjo el alejamiento de la función de Martha Arrias Pabón, quien había sido designada -vía concurso de antecedentes y oposición- en 2003, año en que comenzó a funcionar la Defensoría del Pueblo y su Centro de Mediación. Desde 2008, y en forma provisoria, la coordinación del Centro quedó a cargo de Irina Chausovsky.

El proceso de designación del coordinador es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la ordenanza 8.391 que en 2003 instituyó la Defensoría y el Centro de Mediación en la ciudad. La norma fija que el nombramiento será “previo concurso público de oposición y antecedentes”. Para eso, el artículo 59 consigna que el Cuerpo integrará un “jurado de concurso con especialistas en mediación con reconocimiento nacional”.

 

Requisitos.

Los aspirantes al cargo de coordinador del Centro de Mediación deberán reunir los siguientes requisitos: título de mediador expedido por entidad habilitada por el Ministerio de Justicia de la Nación, experiencia comprobable y capacitación en Mediación Comunitaria, tener domicilio en la ciudad de Paraná y no estar comprendidos en las causales de inhabilitación establecida en la artículo 61 de la ordenanza 8.391. Dicho artículo establece: “No podrá desempeñarse como mediador toda aquella persona que se encuentre inhabilitada comercial, civil, penal o disciplinariamente, o que hubiere sido condenada con pena de reclusión o prisión por delito doloso hasta que obtenga la rehabilitación judicial”.

Las solicitudes de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y serán presentadas en cuatro ejemplares. La inscripción deberá contener la siguiente información: datos  personales; antecedentes que hagan al desempeño del aspirante en organismos públicos y/o privados y docencia; participación en congresos, jornadas, cursos relacionados a la mediación; distinciones, premios, publicaciones; una síntesis de actuación profesional; otros cargos y antecedentes que, a juicio del interesado, pueden contribuir a una mejor ilustración sobre su competencia en el cargo que concursa y acreditación de experiencia en mediación comunitaria.

Además de las solicitudes de inscripción, los interesados deberán presentar un proyecto de trabajo en el cual se plasme las siguientes propuestas: para la continuidad del funcionamiento del Centro de Mediación; para la ampliación de la red de Mediadores Comunitarios y  proposición de modificación de la ordenanza en lo atinente al Centro de Mediación, para adecuarla a las necesidades actuales. Se solicita la mención de la bibliografía usada en el proyecto.

El jurado estará conformado por tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Concejo.  Y será obligatorio que, al menos uno de los integrantes del jurado, sea mediador de reconocida trayectoria a nivel nacional. Actuarán como veedores, un representante de la Defensoría del Pueblo y un representante designado por el Presidente del Concejo.

En todos los casos, el jurado dará el cincuenta por ciento (50%) a los antecedentes y el cincuenta por ciento (50%) que comprende la propuesta y su defensa.

Para más información, los interesados podrán comunicarse al 4202329, línea telefónica de la Secretaría del Concejo Deliberante.

 

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Qué establece la ordenanza

 

Por la ordenanza 8.391, promulgada en marzo de 2003, se creó ese año la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná y el Centro de Mediación. En el artículo 46, la norma establece que “dependerá de la Defensoría del Pueblo un Centro de Mediación” Comunitaria y, seguidamente, define el objetivo.  Al Centro de Mediación llegarán partes en conflicto, que serán  asistidas por un tercero neutral llamado mediador, que procurará un acuerdo de carácter voluntario, confidencial y extrajudicial; en el que sólo se atenderán conflictos entre vecinos, consigna la legislación. Actualmente, el Centro de Mediación cuenta con un registro de 130 mediadores comunitarios, que son convocados para mediar en los distintos casos que llegan al Centro. El desempeño de los integrantes del registro es ad honorem. El Centro recibe por año más de 200 solicitudes de vecinos, pidiendo la intervención de la institución.