La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná emitió una recomendación en relación a la situación de vecinos frentistas de Avenida Ramírez, entre las calles Racedo y Avenida de las Américas, generada a partir de la exigencia municipal del pago de la contribución por mejoras de la obras de ensanche, repavimentación y desagües en esa arteria.

Concretamente, el punto radica en el hecho de que la exigencia de pago comenzó a notificarse después de los cinco años de habilitada la obra, tiempo en el que se considera prescripta la obligación. Por ello, la Defensoría del Pueblo dirigió la Recomendación Nº1 al Concejo Deliberante para que “sancione la norma correspondiente a fin de que impute el pago efectuado por frentistas en relación a la obra (…)  a créditos equivalentes para obligaciones tributarias municipales vencidas o a vencer”.

La Defensoría se expidió ante la presentación de reclamos de vecinos domiciliados en ese tramo de la avenida. Entre los frentistas se dieron tres situaciones: los que celebraron convenios de pago con el Municipio, los que directamente cancelaron la supuesta deuda y los que se mantuvieron en la posición de no abonar  invocando la prescripción de la obligación.

En vista de la situación, la Defensoría recomienda que a quienes cancelaron la deuda totalmente o están cumpliendo convenios se les considere esos pagos como créditos para abonar tasas.

En los fundamentos de la Recomendación se cita la existencia de otra Recomendación, emitida en 2005 mediante la que esta institución instaba al Ejecutivo Municipal a revisar la ordenanza 8514 y su decreto reglamentario, normas que disponían la obligatoriedad del pago de la contribución por mejoras por la obra mencionada. El pedido de la institución fue tras concluir que los plazos estaban vencidos en ese momento debido a que había transcurrido más de un lustro.

Así las cosas, se señala en la Recomendación emitida el 18 de junio último que “la falta de igualdad se hace evidente entre quienes pagaron la obligación cuya acción de cobro se hallaba prescripta y quienes no lo hicieron por haber invocado este instituto del derecho, generándose con ello una violación del mencionado principio de igualdad en las cargas públicas”.