La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social dictada en la causa “Cardale Calderale, Leonardo Gualberto c/ ANSES s/ Reajustes varios”, que reafirma que los jubilados y pensionados no deben pagar el Impuesto a las Ganancias. El fallo que tiene fecha el 1 de octubre pasado, declara la inconstitucionalidad de la retención del impuesto, con independencia de la situación de vulnerabilidad del jubilado.
Si bien en mayo de este año, el máximo tribunal en autos “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” ya había confirmado la sentencia de Cámara al disponer que los jubilados y pensionados deben estar exentos del tributo, se había enmarcado el caso en la situación de vulnerabilidad de la demandante, quien se encontraba enferma.
Ahora, con este reciente fallo, los jubilados y pensionados que inicien juicio ya no deberán acreditar situación de vulnerabilidad.
Sobre el tema, los miembros de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra) solicitaron en junio pasado a las autoridades de las dos Cámaras Legislativas de la Nación se arbitren los medios necesario para el tratamiento y posterior dictado de una ley que exima a los jubilados y pensionados de abonar el impuesto a las ganancias. Fundamentaron el requerimiento en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que se consideró inconstitucional la aplicación del descuento por ganancias a haberes de jubilados y pensionados. La sentencia refería a la presentación de un caso. Se trataba del reclamo realizado por María Isabel García, una jubilada entrerriana, quien en 2015 promovió la acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para conseguir que se dicte la inconstitucionalidad de la deducción sobre su jubilación. El caso –tal como se aclara- exponía una situación de vulnerabilidad de la persona, por encontrarse enferma. Por ello, la última sentencia es considerada una reafirmación de lo dispuesto y se reclama que la medida se generalice a través de la legislación.
Fuente: Defensoría del Pueblo de CABA.