La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Paraná elevó al Intendente Adán Bahl una Recomendación –herramienta mediante la cual la institución fija su posicionamiento acerca de temas de interés ciudadano- sobre “la necesidad de propiciar la participación ciudadana para el desarrollo de los proyectos de obra y políticas públicas”.
Concretamente, en el primero de cuatro puntos, recomienda al Presidente municipal “una mayor incorporación de las instancias formales y no formales de participación ciudadana en las mesas de planificación de políticas públicas y de ordenamiento urbano”, en el convencimiento de que las “poblaciones tienen derecho a ser consultadas sobre las modificaciones de su entorno” que afectan su calidad de vida y ambiental.
La Recomendación, la primera de este año, tiene fecha del 10 de mayo y se funda en los reclamos presentados ante la Defensoría del Pueblo a raíz de la obra pública de ensanche de Bulevar Racedo por parte de ciudadanos frentistas de esa calle, integrantes de grupos autoconvocados y de organizaciones de la ciudad. Se advierte seguidamente que la controversia generada a partir del rechazo de estos vecinos al planteo oficial de la obra derivó en “un conflicto de gran relevancia para la sociedad paranaense, en especial a partir de la escalada violenta que tuvo lugar el día 22 de marzo pasado y por la cual se iniciaron intervenciones policiales y judiciales”.
La población tiene derecho a ser consultada
En los argumentos se destaca la consideración del medio ambiente en base a un concepto integrador; es decir, “como un entramado indisociable con su población donde se ponen en juego modos de vida, prácticas, valores, sentidos compartidos, en suma la totalidad de la vida social y cultural de una población”. En vista de ello, se reafirma que las “poblaciones tienen derecho a ser consultadas sobre las modificaciones de su entorno, y que es obligación de los Estados fomentar los distintos mecanismos de participación ciudadana y respetar las decisiones que surjan de ellos”.
La participación ciudadana en materia ambiental “implica que los ciudadanos sean informados y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y ambiental”. Poner en ejercicio este derecho, “significa fortalecer el sistema democrático representativo y participativo, garantizar los derechos políticos y humanos, y legitimar las decisiones gubernamentales consolidando la gobernanza, es decir logrando que gobierno y sociedad actúen en conjunto”.
A continuación, se menciona que esta concepción basada en la gestión ambiental y la participación ciudadana es parte del espíritu de legislaciones y acuerdos vigentes (Ley General de Ambiente Nº 25.675 y Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la Organización de Naciones Unidas, ratificado por la Argentina). En ese sentido, se cita que “el derecho a la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental está contemplado tanto en Tratados Internacionales como en las propias Constituciones Nacional (art. 41), Provincial (art.84) y en la Ley General de Ambiente (arts. 19 y sgtes)”.
Por último, se remarca que las problemáticas de carácter ambiental se encuentran en un momento de expansión a nivel nacional e internacional y se menciona el acuerdo de Escazú, “recientemente entrado en vigencia en nuestro país que garantiza la plena y efectiva implementación de los derechos de Acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en temas ambientales, lo cual contribuye al ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad y la salud”.
Tras los fundamentos, las Defensoras recomendaron al Intendente de la ciudad:
+ una mayor incorporación de las instancias formales y no formales de participación ciudadana en las mesas de planificación de políticas públicas y de ordenamiento urbano
+ desarrollar una mesa de construcción social del derecho ambiental local para el diseño de un proyecto de Ordenanza sobre los procesos de estudios sociales y políticos de impacto ambiental, su evaluación, obligatoriedad y participación ciudadana.
+la conformación de una mesa permanente de diálogo con las organizaciones ambientales y socio-ambientales con el fin de establecer consenso, previo a cualquier modificación territorial y para garantizar el derecho efectivo a la información de los proyectos a ejecutar.
+ incorporar la educación ambiental como política de Estado y la formación de los funcionarios municipales en la materia, de conformidad a la reciente legislación sancionada sobre educación ambiental en el ámbito de la administración pública.
A CONTINUACIÓN, EL TEXTO COMPLETO DE LA RECOMENDACIÓN:
Resolución del 10/05/2021 con RECOMENDACIÓN Nº 1/2021 al Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Paraná.
Recomendación en relación a la necesidad de propiciar la participación ciudadana para el desarrollo de los proyectos de obra y políticas publicas.
PARANÁ, 10 de Mayo de 2021
Sr. Presidente Municipal
de la Ciudad de Paraná
Cdor. Adán Humberto BAHL
RESOLUCIÓN CON RECOMENDACIÓN Nº 1
VISTO:
Los reclamos presentados ante esta Defensoría del Pueblo por ciudadanos frentistas de calle Racedo y por otros que integran un grupo de ciudadanos autoconvocados que se manifiestan en rechazo a la obra de ensanche de calle Racedo, y por lo cual el Foro Ecologista interpuso un amparo judicial.
Que el conflicto que genero esta obra fue de gran relevancia para la sociedad paranaense, en especial a partir de la escalada violenta del mismo que tuvo lugar el día 22 de marzo del corriente y por la cual se iniciaron intervenciones policiales y judiciales.
Que a partir de ello, desde la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación se derivó el abordaje de la situación al Centro de Mediación, perteneciente a ésta Defensoría, por lo que se predispuso un espacio de dialogo a fin de propiciar escucha mutua y respetuosa, habilitando la participación de todas las voces y generando un intercambio que amplíe las perspectivas y aporte mayor información en la búsqueda alternativas y con una mirada a futuro.
Y CONSIDERANDO:
Que el ambiente no puede ser considerado únicamente como el medio bio-fisico donde una sociedad desarrolla sus actividades, sino que compone un entramado indisociable con su población donde se ponen en juego modos de vida, practicas, valores, sentidos compartidos, en suma la totalidad de la vida social y cultural de una población.
Que todas las poblaciones tienen derecho a ser consultadas sobre las modificaciones de su entorno, y que es obligación de los Estados fomentar los distintos mecanismos de participación ciudadana y respetar las decisiones que de éstos surjan.
Que la participación ciudadana en materia ambiental implica que los ciudadanos sean informados y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y la calidad ambiental. Esto significa fortalecer el sistema democrático representativo y participativo, garantizar los derechos políticos y humanos, y legitimar las decisiones gubernamentales consolidando la gobernanza, es decir logrando que gobierno y sociedad actúen en conjunto.
Que todo proyecto público o privado orientado a modificar un territorio con su accionar, debe estar sometido a una evaluación de impacto ambiental y que ésta debe tener en cuenta las consideraciones, saberes y opiniones de la población afectada como un elemento más del análisis.
Que debe ser prioridad de toda gestión ambiental el pensamiento local situado y la participación ciudadana y que esto está contemplado en el espíritu de la Ley General de Ambiente Nº 25675.
Que la participación ciudadana se erige como una consecuencia del principio democrático y es parte fundamental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la Organización de Naciones Unidas, ratificado por la Argentina.
Que el derecho a la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental está contemplado tanto en Tratados Internacionales como en las propias Constituciones Nacional (art. 41), Provincial (art.84) y en la Ley General de Ambiente (arts. 19 y sgtes)
Que las problemáticas de carácter ambiental se encuentran en un momento de expansión a nivel nacional e internacional,
Que el acuerdo de Escazú, recientemente entrado en vigencia en nuestro país garantiza la plena y efectiva implementación de los derechos de Acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en temas ambientales, lo cual contribuye al ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad y la salud. Este acuerdo es una vía idónea para reforzar la democracia y la participación ciudadana de una manera interseccional en todas las comunidades.
Por todo ello;
LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE PARANÁ
RESUELVE:
1.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANÁ, una mayor incorporación de las instancias formales y no formales de participación ciudadana en las mesas de planificación de políticas públicas y de ordenamiento urbano
2.- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANÁ desarrollar una mesa de construcción social del derecho ambiental local para el diseño de un proyecto de Ordenanza sobre los procesos de estudios sociales y políticos de impacto ambiental, su evaluación, obligatoriedad y participación ciudadana.
3- RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA la conformación de una mesa permanente de dialogo con las organizaciones ambientales y socio-ambientales con el fin de establecer consenso, previo a cualquier modificación territorial y para garantizar el derecho efectivo a la información de los proyectos a ejecutar.
4 RECOMENDAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PARANA incorporar la educación ambiental como política de Estado y la formación de los funcionarios municipales en la materia, de conformidad a la reciente legislación sancionada sobre educación ambiental en el ámbito de la administración pública.
5.- Remítase al Sr. Presidente Municipal y Presidentes de Bloque del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná.
6.- Comuníquese a los ciudadanos afectados que hayan hecho sus reclamos en esta Defensoría del Pueblo.
7.- Publíquese y archívese.